Serrano&Ramírez

TELETRABAJO

A nuestros clientes;

Les informamos que el día 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, para introducir la figura jurídica conocida como teletrabajo.

De acuerdo con el artículo 330-A de la ley laboral, el teletrabajo, es la prestación de un servicio personal y subordinado mediante el pago de un salario, en el que el desempeño de las actividades del trabajador se lleva a cabo en lugares distintos al establecimiento o establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el empleador.

Por lo tanto, en el teletrabajo no se requiere la presencia física del trabajador en el establecimiento del patrón.

Por tecnologías de la información y la comunicación debemos entender el conjunto de servicios infraestructura, redes software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones a desarrollar en determinados trabajos, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, que permitan crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Para que una actividad laboral se considere como teletrabajo, debe desarrollarse más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por esta para realizar sus labores.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.

Las condiciones en que se prestará el servicio en la modalidad de teletrabajo deben establecerse por escrito en un contrato que, además de incluir los requisitos genéricos que establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
  2. Naturaleza y características del trabajo;

III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

  1. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
  2. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  3. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

La modalidad de teletrabajo deberá incluirse y formar parte en el contrato colectivo de trabajo, y para el caso de que un patrón no cuente con este, deberán incluir el teletrabajo en el reglamento interior de trabajo, estableciendo mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

En la modalidad de teletrabajo, los empleadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

  1. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  2. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
  3. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

A su vez, los trabajadores en esta modalidad laboral tendrán las obligaciones que a continuación se indican:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

  1. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
  2. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Es posible que un trabajador que desempeñe sus actividades en forma presencial cambie a la modalidad de teletrabajo, sin embargo, este cambio debe ser voluntario, estableciendo por escrito los requisitos que se requieren para un contrato de teletrabajo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Otro punto relevante es que cuando un trabajador con actividad presencial cambie a la modalidad de teletrabajo, las partes tienen derecho que se revierta esta situación, es decir, que el trabajador se reincorpore a su trabajo en forma presencial. Para ello será necesario que se establezcan los procesos, mecanismos y tiempos necesarios para hacer válida su retorno a la labor presencial.

Los mecanismos y cualquier tecnología aplicada para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.

Solo podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria, o cuando así lo requiera la naturaleza de las actividades desempeñadas.

Es importante saber que los Inspectores del Trabajo podrán:

  1. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
  2. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al contenido de la presente.

 

Atentamente

Lic. Alejandro Calderón Ramírez.

REFORMA TELETRABAJO

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×

¿Necesitas ayuda?
Da clic sobre los datos de nuestro representante para ponerte en contacto con nosotros.

× WhatsApp