Serrano&Ramírez

ENTRADA EN VIGOR LEY SILLA

 

Ciudad de México, a 25 de junio de 2025.

 

Estimados clientes y amigos:

 

Como les informamos en la circular de fecha 19 de diciembre del 2024, respecto del Decreto publicado el día 19 de diciembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a: la reforma que obliga a patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras, el cual entraría en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el cual la Secretaria del Trabajo y Previsión Social debería emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se estableció:

 

“La obligación de los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral y que los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Y que se observara esta disposición en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”

 

Tenemos que el 17 de julio del 2025, entró en vigor el Decreto, sin embargo, aún no se cuentan con los lineamientos para llevar a cabo en las empresas el cumplimiento de estas obligaciones en forma diversa a lo que se tenía establecido en el capítulo de obligaciones de la Ley Federal del Trabajo y para tal efecto se cuenta con los 180 días señalados en el decreto para dar cumplimiento al mismo, que se cumplirían el 13 de diciembre del 2025.

 

Por lo que sugerimos que: (i) se actualicen el Reglamento Interior de Trabajo de su empresa y se agregue el capítulo correspondiente, (ii) se cuente con un número suficiente de sillas con respaldo; (iii) se otorguen los descansos correspondientes (iv) se tenga un registro de los descansos de los trabajadores, con el fin de estar preparados para inspecciones de trabajo y evitar multas que puede ir de $28,000.00 a $280,000.00

 

Quedamos atentos para cualquier duda o comentario.

 

Atentamente.

 

 

Lic. Raquel Serrano Cruz

FRS. SERRANO Y RAMIREZ ASOCIADOS S.C.

 

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