Serrano&Ramírez

COMUNICADO REFORMA OUTSOURCING

A nuestros clientes y amigos.

Por medio de la presente se les informa que con fecha 12 de noviembre del 2020, fue presentada por el presidente de la Republica, la iniciativa para llevar a cabo cambios en la figura del outsourcing.

Debido a que las empresas no han dado cumplimiento a lo regulado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, en esta iniciativa se pretende que el artículo sea derogado y que se apliquen sanciones.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El objetivo final es que los patrones cumplan con el pago del reparto de utilidades y los trabajadores puedan tener mayor poder adquisitivo, y se cumpla con las obligaciones que se establecieron en el T-MEC.

La iniciativa de ley propone:

  • Regular la subcontratación de personal. – Se prohíbe la contratación que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Servicios y obras especializadas. – Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objetivo social, ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
  • Agencias de colocación. – Podrán intervenir en el proceso de contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.

Para el caso de incumplimiento se pretende que sea considerado defraudación fiscal en contra del SAT, IMSS, INFONAVIT, que no se deduzcan impuestos y que se impongan multas.

Con esta iniciativa se modificarían y armonizarían las siguientes leyes:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del INFONAVIT
  • Código Fiscal
  • Ley del ISR
  • Ley del IVA

Esta iniciativa aún tiene que ser aprobada por el Congreso de la Unión.

Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al contenido de la presente.

Atentamente

Lic. Raquel Serrano Cruz.

CPM Iniciativa subcontratación, 12nov20

Presentación SUBCONTRATACIÓN 12.11.2020-2 (1)

 

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