Serrano&Ramírez

T-MEC

T-MEC

El 29 de junio del 2020, el Titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, conocido como el T-MEC.

 

El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, con el cual se pone fin al TLCAN, dando pie a un tratado moderno y actualizado, pero a su vez, inédito en varios aspectos.

 

 

Puntos Generales del T-MEC:

 

  • NORMAS LABORALES. México se compromete con las reformas laborales a cumplir con los estándares de bienes y servicios. Para su verificación estará a cargo de expertos laborales independientes. (No se admitieron inspecciones externas)
  • NORMAS AMBIENTALES. Cumplimiento de normas del medio ambiente, y su verificación con expertos ambientales)
  • MEDICAMENTOS. En el tema de medicinas no se otorgaran 10 años de exclusividad y con esto se facilitara la entrada de genéricos, con esto se espera reducción de precios.
  • INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. Para que los automóviles puedan ser comercializados sin aranceles, el 75%, de su composición deberá ser originaria de la región y los operarios deben ganar 16 dólares la hora.
  • SOLUCIÓN DE DISPUTAS. Los llamados Paneles que van en el sentido de la revisión, ya que no habrá inspecciones en fábricas, si se da una inconformidad los representantes de los 3 países serán los encargados de solucionar los problemas para que no sean resueltos por sentencias locales y así se afecte a los involucrados.
  • TEMAS DE LOS ARANCELES AL ACERO Y ALUMINIO. En el cual México cedió el tiempo en el que no se cobraran de 10-7 años, Estados Unidos lo extendió 7 años

En lo que respecta a la materia Laboral se obliga a las partes a cumplir con las obligaciones contenidas en:

  • En los Convenios 87 y 98  de la OIT
  • Tratado de Libre comercio en el capítulo 23 y anexo 31.
  • Cumplimiento de la Reforma Laboral.

 

El Convenio 87 OIT establece como principales puntos:

  • Se respeta la autonomía sindical a través del voto personal, libre, directo y secreto.
  • Confiabilidad y legalidad en los procesos de recuento.
  • Creación del Centro de Conciliación y Registro de Contratos.
  • Creación de Tribunales Laborales que eviten litigios innecesarios.
  • Transparencia sindical, rendición de cuentas.

 

El Convenio 98 ratificado en noviembre del 2019, establece como principales puntos:

  • Procesos libres y democráticos.
  • Otorga a los trabajadores la certeza de representación y el conocimiento del contenido de los contratos colectivos.
  • Fortalece la libre negociación.
  • Previene las huelgas por extorsión.
  • Brinda legitimidad a los procesos de negociación colectiva.

 

La reforma a la Ley Federal del Trabajo del pasado 1 de mayo de 2019, menciona que los sindicatos deben de legitimar sus contratos colectivos de trabajo, esto es, realizando una votación para que los trabajadores expresen su voluntad de ser representados por el sindicato titular y amparado bajo dicho contrato. Esta obligación tendría que cumplirse hasta el año 2023, sin embargo, con la entrada en vigor del T-MEC, se aceleran los procesos, por lo que veremos a los sindicatos con mucha mayor actividad.

 

Para efecto de la Materia Laboral el anexo 23 A) establece:

 

  • La prohibición expresa de los empleadores a una injerencia en la vida del sindicato y para ello evitar cualquier pago que pueda interpretarse como la injerencia patronal (antecedente de controversia presentada entre el conflicto entre Estados Unidos de Norteamérica y Guatemala).
  • Objetivo PROMOVER la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales.
  • RECONOCER que la implementación de prácticas en todo el gobierno para promover la calidad regulatoria a través de mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad, pueden facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico, mientras que contribuyen a la capacidad de cada parte para alcanzar sus objetivos de política pública.

 

Se establecen las siguientes obligaciones y derechos laborales internacionalmente reconocidos:

  • Libertad de asociación
  • Derecho efectivo a la negociación colectiva.
  • Eliminación de trabajo forzoso u obligatorio.
  • Abolición de trabajo infantil.
  • Protección laboral para niños y menores.
  • Eliminación de discriminación en materia de empleo.
  • Salario mínimo.
  • Condiciones en la salud en el trabajo.

 

Estas obligaciones consistentes en reconocimiento en nuestro marco normativo se encuentran satisfechas ya que los convenios 87 y 98 de la OIT junto con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de mayo del dos mil diecinueve cumplen de manera eficaz.

  • La siguiente parte del apartado 23 a) establece el nombramiento y capacitación de inspectores que tendrán la facultad de realizar visitas “no anunciadas”, las cuales también ya se encuentran en nuestro marco normativo en el reglamento respectivo ya que es evidente que existen inspecciones de condiciones generales de trabajo que deben notificarse con veinticuatro horas previas a su desahogo e inspecciones de Condiciones de seguridad e higiene que actualmente se realizan sin notificación previa.
  • Por otro lado, se debe cuidar la constitución y el adecuado funcionamiento de las comisiones mixtas que regula el marco normativo (seguridad e higiene, reparto de utilidades, reglamento interior de trabajo, etc.) de las cuales la regulación jurídica no ha sido modificada y por lo tanto solo debemos apegarnos a nuestro derecho positivo mexicano.
  • El siguiente apartado consiste en la obligación por parte de México de la creación de leyes laborales y aplicadas por Tribunales Laborales que sean justos, equitativos, transparentes, que cumplan con el debido proceso sin demoras injustificadas, lo cual también ya se cumplen desde el primero de mayo del dos mil diecinueve cuya norma se encuentra vigente, pero actualmente inaplicable.
  • La creación de un Consejo Laboral integrado por representantes gubernamentales de alto nivel, que recibirá puntos de vista de personas interesadas en asuntos relacionados con el capítulo.
  • La creación de un Órgano laboral nacional consultivo o asesor, incluyendo representantes de organizaciones laborales y empresariales, para participación pública. Así como para llevar a cabo Consultas laborales.
  • Se establece un mecanismo de solución interna y en caso de no lograr la solución, se puede solicitar un panel conforme al anexo 31 a) y b) señalándose “Ninguna parte recurrirá a la solución d controversias conforme al capítulo 31 (solución de controversias) por un asunto que surja conforme a este Capítulo sin antes tratar de resolver el asunto de conformidad con lo Señalado en el 23.17”

 

Anexos 31-A (Estados Unidos) y 31-B (Canadá), donde se crea un Mecanismo Bilateral Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas

En el T-MEC se incluyeron los anexos 31-A (Estados Unidos) y 31-B (Canadá), donde se crea un Mecanismo Bilateral Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas.

Se establece un sistema de verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones que hemos señalado respecto al respeto irrestricto a la Libertad Sindical y Negociación colectiva y que al darse el incumplimiento cualquier Organización no gubernamental, activista, trabajadores y sus sindicatos, e inclusive competidores, podrán denunciar al gobierno de Estados Unidos o Canadá, respectivamente, el incumplimiento por parte de un centro de trabajo localizado en México.

Lo innovador de este mecanismo es que las sanciones no van contra el país firmante del T-MEC, sino directamente al centro de trabajo, e inclusive, para efectos de reincidencia, también contarán los incumplimientos realizados por empresas que dependan de un mismo grupo corporativo.

El no subsanar una Denegación de Derechos, puede traer como consecuencia para el centro de trabajo ya que el fin de esto es garantizar la reparación de una Denegación de Derechos, esto es, que algún centro de trabajo haya impedido el libre ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores o que el patrón incumpla con una negociación efectiva de su contrato colectivo de trabajo. Desde la Reforma Constitucional del 2017, la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social anunció que para evitar sanciones o quejas internacionales, la prevención para lo cual facilitara a los empresarios una herramienta de autoevaluación para las empresas en materia de libertad sindical y de negociación colectiva que les permita identificar sus obligaciones, para cumplirlas y evitar reclamaciones o sanciones internacionales, que incluyan los principios establecidos en los convenios 87 y 98, a fin de que tengan en consideración lo siguiente:

  • No injerencia patronal en la vida interna de los sindicatos, que cualquier acción que se pretenda para ejercer control.
  • Cualquier acto que impida que se constituya que se organice un sindicato.
  • Presionar, inducir que se afilien o se retiren los trabajadores de un sindicato
  • Cualquier acto que implique discriminación o represalia contra un trabajador por su afiliación política.
  • Cada uno de los empleadores, debe de coadyuvar y pedir que los sindicatos cumplan con el voto personal, libre y secreto, directo.
  • Revisiones de contrato colectivo.
  • No pueden celebrarse actos o acuerdos con sindicatos que no tienen representatividad.
  • Todos los sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos antes del 2 de mayo del 2023.
  • Entregar copia del contrato colectivo a los trabajadores.
  • La obligación de los sindicatos de actualizar su registro de padrones de afiliados, esto posteriormente con el nuevo modelo laboral le corresponderá al Centro de Conciliación Federal que será el que se dedicará a manejar todos los contratos colectivos.
  • Cuidar la Proporcionalidad de género en sus comités.

 

Para este efecto, en dicho anexo se incluye el nombramiento de Paneles de Gobierno y Paneles de expertos laboralistas que se encargaran de dirimir los conflictos entre los países derivados de las violaciones a los derechos de los cuales se exige su cumplimiento.

Es muy importante tomar en consideración que esto abarca tanto a empresas del sector empresarial de industria, servicio y producción, como a las empresas agrícolas. Y en este caso tendrá que valorar cuando se trate de Trabajo Forzoso:

 

  1. Intermediaros
  2. Migración de los trabajadores
  3. Retención de Salarios y descuentos indebidos
  4. Obligación de trabajadores de terminar contratos
  5. Cobro de la contratación a los trabajadores

 

Tomando en consideración la situación de vulnerabilidad por su situación precaria, su condición social, por tratarse de trabajadores indígenas y migrantes.

Con el tratado de Libre Comercio recientemente el Gobierno firmó el convenio 189 de la OIT relacionado con las trabajadoras del Hogar y estableció un programa a partir del 2021, para impulsar el empleo digno y fortalecer inspecciones, promoción de trabajo decente, unidades de trabajo decente.

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